En consonancia con las normas vigentes, Clínica de Las Américas está comprometida a brindar a nuestros profesionales de la salud las condiciones necesarias para una atención con calidad y seguridad para nuestros pacientes.

El persona de salud tiene derecho a:

Asset 35

Una remuneración justa

Asset 30

Que se respete su criterio profesional, diagnóstico terapéutico y su libertad prescriptiva

Asset 36

Un trato digno por parte del paciente, los familiares de éste y la comunidad

Asset 32

Que se respete su criterio profesional, diagnóstico terapéutico y su libertad prescriptiva

Asset 37

Un trabajo en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones

Asset 34

Recibir capacitación y actualización de su Institución

El personal de salud tiene el deber de:

Cumplir con los principios éticos de la declaración de Ginebra, aprobados por la Asociación Médica Mundial

Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso

Estar inscrito en el Colegio Profesional de Bolivia que le corresponda

Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin distinción alguna y sin más limitaciones que las señaladas por Ley

Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y emergencias

Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico

Respetar el consentimiento expreso del paciente cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado

Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales señalados por Ley y por la Institución

Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas técnicas establecidas por el Ministerio del Área de Salud

Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus servicios

En caso de urgencia, ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar la atención básica

Capacitación médica continua, debiendo participar en programas de capacitación y actualización periódica de conocimientos que definirá el Estado Boliviano en forma obligatoria, así como los estipulados por la Institución

(En base a la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico)